Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años, siempre que se carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por las dos partes cuya duración no sea inferior a un año, presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento donde se tenga el domicilio habitual, o tengan familiares directos legales. No es necesario visado. Se presenta personalmente por el interesado.
DOCUMENTACION A APORTAR POR EL SOLICITANTE:
- Modelo (Ex 002), dos copias.
- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Empadronamiento y toda la documentación que se tenga que acredite el tiempo de permanencia en España: (abono trasporte, certificados de envío de dinero, billete de avión, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, facturas, etc…). Acreditar cada año de estancia con la máxima documentación posible.
- Certificado de antecedes penales expedido por el país en el que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España. Traducido y legalizado.
- Informe del ayuntamiento del lugar donde se viva en el que debe constar: tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, medios de vida con los que cuenta, grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, inserción en su entorno; es decir el ayuntamiento remite un informe en el que describe si el extranjero se ha integrado o no en la sociedad Española. (En este caso lo mejor es ir directamente al ayuntamiento que corresponda y solicitar el informe, cada ayuntamiento tiene su forma de tramitarlo). O bien acreditar vínculos familiares directos (es decir tener mujer, hijos o padres legales en España, se acreditará con libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio legalizado).
DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES CON EMPRESA:
- Contrato de trabajo de duración mínima de una año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”
- Escritura de la sociedad en la que figure el nombre de la persona que firma el contrato.
- CIF de la empresa
- Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social o documento de hallarse exento.
- D.N.I. del empleador.
- TA6
- Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante
DOCUMENTACION SI EL CONTRATO ES DE SERVICIO DOMESTICO:
- Contrato de trabajo de duración mínima de un año firmada por ambas partes que deberá contener la cláusula: “la validez de este contrato está condicionada a la entrada en vigor de la autorización solicitada y posterior alta del trabajador en la seguridad social”.
- Memoria descriptiva del puesto de trabajo a realizar. (Incluido en una Cláusula del contrato)
- Escritura de la vivienda donde se van a prestar los servicios o catastro.
- D.N.I. del empleador.
- Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar. TA6.
- Libro de familia (si está casado).
- 3 últimas nóminas o certificado bancario que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador, o última declaración de la Renta.
- Empadronamiento familiar.
La cita se pide a través de Internet, en la página del Ministerio de Asuntos Públicos www.map.es